( JULIO, AGOSTO Y SEPTIEMBRE ) 2020 ALCOHOLES
“2020, 150 ANIVERSARIO DEL NATALICIO DE JULIO RUELAS”
PRESIDENCIA MUNICIPAL
INSPECCION DE ALCOHOLES
305/2020
EL QUE SE INDICA
LIC.CARLOS MIGUEL CONTRERAS RANGEL DIRECTOR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PRESENTE
.Por medio del presente tengo a bien saludarle y a la vez dar contestación al Oficio N° 155/2019 en base al Informe Trimestral Julio – Septiembre.
Anexo Fotografías de las Verificaciones realizadas en los establecimientos dedicados a la Venta, Consumo, Distribución y Almacenaje de Bebidas Alcohólicas en la comunidad de la Ahijaderos, Santa Ana, San Isidro.
Sin otro particular, reitero las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
A T E N T A M E N T E
Pinos, Zac., 28 de Octubre de 2020
C. J. MARCOS REYES MONTOYA
INSPECTOR DE ALCOHOLES
H. AYUNTAMIENTO
PINOS, ZAC.
ADMISNISTRACION 2018 – 2021
DEPARTAMENTO INSPECCION DE ALCOHOLES
En el Departamento de Inspección de Alcoholes a mi cargo durante el Trimestre Julio – Septiembre se realizaron las siguientes actividades que a continuación se le dan a conocer:
PERMISOS EVENTUALES
Durante el Trimestre Julio – septiembre, se autorizaron 10 Permisos Eventuales para venta de bebidas alcohólicas a usuarios en establecimientos con los siguientes Giros: Centro Botanero y Merendero, Abarrotes, Billar, Lonchería, en el periodo que comprende del 01 de Julio al 30 de Septiembre del año en curso.
En base a la Ley Sobre Bebidas Alcohólicas para el Estado de Zacatecas, TITULO SEGUNDO (De las Anuencias, Permisos y Tipos de Giro), Capitulo III (De los Permisos Eventuales).Art. 29. Sin la anuencia del Ejecutivo del Estado, permisos eventuales para la venta y consumo de bebidas alcohólicas en ferias, kermes.
SANCION ADMINISTRATIVA
Durante el periodo trimestral se aplicaron 3 Sanción Administrativa por concepto de Venta de bebidas alcohólicas fuera del horario establecido al usuario de una licencia de LAS CERVEZAS MODELO EN SAN LUIS S. DE R. L. DE C.V. con giro de Abarrotes de la Localidades de El Sitio, El Mezquite. En base a la Ley Sobre Bebidas Alcohólicas para el Estado de Zacatecas.
TITULO QUINTO
Art. 88. Las sanciones que deban imponerse por la infracción al contenido de esta Ley y el Reglamento Estatal, consistirán en la nulidad, cancelación, clausura y decomiso.
Art. 89.
Capítulo I (De la Multa)
Art. 94. Las sanciones pecuniarias que impongan la Secretaria o la autoridad municipal, serán equivalentes al número de cuotas que se indican, en el momento de la infracción, y que serán las siguientes:
III. Venta de bebidas alcohólicas fuera del horario establecido.
VERIFICACIONES
Se realizo verificación a establecimientos dedicados al Almacenaje, distribución, Venta o Consumo de bebidas alcohólicas en, Santa Ana ,Ahijaderos, San Isidro.
SANTA ANA
AHIJADEROS
SAN ISIDRO